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Derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas

Desde que se reformara la Ley General de Telecomunicaciones el pasado año mucho se está hablando de las comunicaciones telefónicas comerciales y de su artículo 66; de aplicación desde el 29 de junio del presente año.

Este nuevo artículo recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no solicitadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo de la Ley no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas.

Ante las dudas suscitadas, la AEPD  ha publicado una reciente circular que arroja luz en el asunto y avala la posibilidad de que las llamadas con fines comerciales sigan teniendo lugar,  basadas en un interés legítimo por parte de quien las realice o entras de las bases legitimadoras del RGPD.

Sin embargo, el interés legítimo necesita de un juicio de proporcionalidad y necesidad, por lo que es necesario un análisis previo antes de poder legitimar de manera plena este tipo de tratamiento de datos.