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Canales de denuncia: ¿son obligatorios?

Desde que hace unos meses se aprobara en España la ley 2/2023 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, mucho se está hablando de los canales y sistemas de información interna, canales éticos y canales de denuncia.  Si bien es cierto, que muchas organizaciones ya estaban haciendo uso de esta herramienta, como medida muy útil para la prevención de infracciones y/o delitos en el seno de la empresa.

Esta nueva Ley  estaba pendiente de transposición por  parte de España desde la Directiva 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 , y está centrando la atención de aquellos sujetos  a los que les aplica directamente; ya sea por su naturaleza, actividad o tamaño.

Esta nueva norma, establece la obligación de contar con un sistema de información interna o canal de denuncias, para que empleados, directivos o no; proveedores o subcontratistas o personal bajo la dirección de éstos, pueda comunicar irregularidades, infracciones de derecho y en general comportamientos o actos anti normativos dentro de los límites establecidos.

La norma, en consonancia con la citada Directiva, establece las características detalladas que ha de cumplir un canal interno de denuncias para que sea conforme a la misma; a destacar entre otras:

  • Debe de permitir la comunicación anónima o nominal
  • Debe permitir la comunicación escrita o verbal.
  • Debe permitir la total confidencialidad del comunicante.
  • Los usuarios han de tener el conocimiento de los derechos que le asisten y su ejercicio.
  • Las comunicaciones deben de gestionarse por un proceso de tramitación concreto.
  • El sistema debe de regirse sobre unas políticas concretas.  

Si bien con anterioridad era muy común el uso de buzones físicos o direcciones email para establecer las comunicaciones de similar naturaleza, ahora, con la reciente norma, habrá de cumplir las diferentes características, obligaciones documentales y obligaciones de información.; por lo que el uso de estas alternativas ha devenido en anticuado.

¿Estoy obligado por ley?

La norma establece la obligatoriedad de implantación del canal de denuncias para empresas de más de 50 trabajadores, partidos políticos, organizaciones empresariales, fundaciones… así como entidades del sector público.

Asimismo, e independientemente del tamaño de la organización y el número de empleados, ciertos sectores empresariales y obligados por otras normativas, son sujetos obligados por esta ley.

  • Empresas vinculadas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Sujetos obligados (inmobiliarias, asesores fiscales, abogados y procuradores en determinadas operaciones, etc.)
  • Empresas dedicadas al transporte por mar o por aire y empresas dedicas a la extracción y prospección dentro de las especificaciones del derecho de la Unión Europea.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

En PIBE ASESORES, contamos con software especializados y homologados por nuestros profesionales, que permiten la implantación del canal de denuncias en cumplimiento y consonancia con las recientes obligaciones legales.

Pero como la normativa, además de implantación, requiere un adecuado gobierno del canal; en PIBE ASESORES ofrecemos un servicio de asesoramiento y apoyo en la gestión completa de las comunicaciones recibidas, así como la redacción de la política que rija el canal y la redacción del protocolo de tramitación y gestión de denuncias, adaptándolo a sus necesidades y características.

Todo ello con la profesionalidad y asesoramiento de nuestros consultores.