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El Registro de Actividades de Tratamiento

El Reglamento General  de Protección de datos introdujo en su texto una nueva figura documental: el Registro de Actividades de Tratamiento. Este documento conforma una especie de inventario de los diferentes  tratamientos que las organizaciones o empresarios individuales llevan a cabo. Se trata de una obligación que aplica a prácticamente cualquier entidad que use datos y efectúe tratamientos con los mismos, siempre que no sea de manera ocasional.

La actualidad del tejido empresarial y su funcionamiento con la nueva sociedad de servicios de la información, nos enseña que actualmente la mayoría de organizaciones y empresarios llevan a cabo tratamientos de datos para poder obtener sus objetivos comerciales; estos tratamientos no suelen darse de manera eventual, si no que normalmente suelen ser necesarios para la consecución de los fines empresariales de manera repetitiva. En consecuencia, toda entidad que efectué tratamiento de datos, ya sea de clientes, proveedores, empleados…etc estará obligado a la redacción y mantenimiento del Registro de Actividades de Tratamiento cuya no existencia está recogida en nuestra LO 3/2018 como infracción grave del ordenamiento jurídico.

Conviene aclarar que el Registro, no debe limitarse a un inventario de tratamientos; su redacción requiere de otros puntos obligatorios para que sea conforme a la normativa: interesados afectados, legitimación, finalidades… entre otros.

En Pibe Asesores te ayudamos a cumplir con este requerimiento, identificando los diferentes tratamientos, para redactar y mantener actualizado el Registro; así como un asesoramiento especializado y con experiencia.